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Estado de excepción calificado: cuando la excepción peligrosamente puede ser la regla

Dr. J. Ignacio Núñez Leiva
Académico UCEN/ Observatorio Nueva Constitución.

Estado de excepción calificado:  cuando la excepción peligrosamente puede ser la regla
José Ignacio Núñez 14 diciembre, 2021

José Antonio Kast ha planteado la creación de un nuevo estado de excepción constitucional, que se sumaría a los ya existentes, como el estado de emergencia, catástrofe, asamblea y sitio. Si bien no ha proporcionado exhaustivos detalles de esta iniciativa, es claro que su incorporación al ordenamiento jurídico vigente es resorte del poder constituyente y no del voluntarismo presidencial, ya que es el capítulo IV de la Constitución el que regula la materia.

En el contexto de un proceso constituyente no tiene políticamente mayor sentido proponer que el Congreso incorpore esta herramienta en la actual Constitución, mucho menos antes de conocer lo que sobre el particular dirá el proyecto de nueva carta fundamental. Salvo una hipótesis: que se confíe en (o que desee) que no se apruebe el texto de nueva constitución.

Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, la propuesta debe ser observada con cautela, pues las herramientas altamente intrusivas y limitativas de derechos fundamentales que propone, incluso en el actual texto constitucional fueron pensadas en caso de guerra exterior, guerra interna o grave conmoción interior, esto es, situaciones de la más alta complejidad para la protección de los derechos fundamentales y la estabilidad del Estado (no del gobierno de turno).

En efecto, las facultades que se sugieren para este nuevo estado de excepción constitucional muy vagamente definido- según el artículo 40 º de la Constitución Vigente -están pensadas para: “caso de guerra exterior (el estado de asamblea), y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior”.  

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43º “Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Mientras que “por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión”.

En síntesis, de lo que trata esta iniciativa es disminuir desproporcionadamente los requisitos para radicar en el Presidente de la República las más severas e intrusivas facultades que inclusive en la actual Constitución – hija de la dictadura – se reservaron para eventos específicos y particulares. Es decir, lo que persigue es normalizar la excepción.

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