Columnas

Guerra. Una mirada desde la filosofía del derecho.

Jorge Ulloa Plaza
Secretario Facultad Derecho y Humanidades
Universidad Central

Guerra. Una mirada desde la filosofía del derecho.
Jorge Ulloa Plaza 14 marzo, 2022

En aquel gemido de mudos y discursos de ciegos, en aquella espesa mezcla de individuos, unidos por el horror, la esperanza y la desgracia, en aquel odio e incomprensión entre hombres que hablaban una misma lengua, se perfilaba de un modo trágico una de las grandes calamidades del siglo”.

(V Grossman, Vida y destino)

Uno de los temas tratados por la filosofía del derecho, pero a la vez generalmente olvidado en la reflexión política y jurídica cotidiana, es la guerra. Lo que puede tener su explicación en el presupuesto errado que el conflicto bélico es una excepción dentro de un “orden” en el cual lo “normal” sería la situación de paz. Este presupuesto surge con posterioridad al término de la segunda guerra mundial y al diseño de un orden institucional, por intermedio de la Organización para las Naciones Unidas (ONU), en que los Estados miembros de ella, y sus poblaciones, como protagonistas, testigos o víctimas del horror causado, se comprometían a la solución pacífica de las controversias.

Sin embargo, pese a las buenas intenciones y al hecho de que solemos reflexionar jurídicamente desde el dogma que la sola existencia de las normas garantizará un orden diseñado, la contingencia y una revisión cronológica nos dan pruebas que desde la creación de dicho orden hasta la actualidad, no ha existido década en la cual no se haya iniciado y/o desarrollado un conflicto armado interestatal en el mundo, a modo meramente ejemplar: Corea en los 50, Altos del Golán en los 60, Vietnam en los 70, Irán-Irak años 80, la guerra del Golfo y de los Balcanes en los 90, Guerra de Afganistán en la primera década del siglo XXI, Guerra con Siria y el califato islámico en la segunda década y ahora en nuestras pantallas y redes sociales el espanto de la guerra en Ucrania. Todo ello, de modo ejemplar y sin contar siquiera guerras civiles, conflictos separatistas, terrorismo, entre otros.

Producto del pesar con la tragedia de la guerra, la reflexión filosófico-jurídica sobre el tópico llega a su crisol en los albores de la modernidad con las reflexiones de Francisco de Vitoria, Samuel von Pufendorf y Hugo Grotius, que desde perspectivas distintas buscan dar cuenta del fenómeno bélico intentando dar respuesta a la cuestión de si es posible algún tipo de calificativo moral respecto de la guerra que permita diferenciarlas en justas e injustas. Emmanuel Lévinas escribirá, desde la experiencia del holocausto, que la guerra suspende la moral, poniendo todo el énfasis en la situación concreta de la humanidad afectada por el conflicto bélico, desde una ética pensada como filosofía primera en la afectación concreta del Otro y sus derechos individuales. Creemos que esta posición es ingenua ante la realidad del conflicto y el hecho que, respecto de este, allí donde se suele afirmar que no hay norma que valga, pese a ello, es constatable un lenguaje preñado de categorías morales que permite situar aun la guerra bajo los términos de la justicia. Primeramente, como una cuestión de derecho entre los Estados y segundo; como experiencia moral de posibilidad del imposible ético, esto es, la muerte razonada, deliberada, tecnificada y estratégica de seres humanos, donde si la sentencia levinasiana toma todo su sentido.

Sobre lo primero, dentro de la maraña de opiniones y de información que actualmente recibimos sobre el conflicto ruso-ucraniano, parece prudente traer a colación la distinción pesquisable hasta Agustín de Hipona que aclara temporalidades a juzgar respecto de un conflicto armado como al que actualmente asistimos:

  1. Ius ad bellum: esto es, la pregunta por cuando está justificado moralmente el derecho a la guerra;
  2. Ius in bello: que cuestiona qué tipos de conductas son moralmente tolerables o inaceptables durante el conflicto y;
  3. Ius post bellum: que refiere a la justicia de los acuerdos, tratados de paz, de rehabilitación y reconstrucción posbélica, sobre el cual solo diremos que Kant ya advierte que “no debe considerarse válido un tratado de paz al que se haya arribado con reservas mentales sobre objetivos capaces de causar una guerra en el futuro”. En efecto, son múltiples los ejemplos de acuerdos que no obstante sellados abrieron nuevamente hostilidades y con mayor crueldad.

Con lo anterior presente, Kant formula toda una arquitectura y sistema de razón práctica destinados a evitar de modo permanente la guerra, en su opúsculo “La paz perpetua” el cual, a partir de la visión de un cuadro colgado en una posada, cuya imagen era un cementerio con la frase al pie: la paz perpetua, lo que, bajo el contexto de la revolución francesa y ad-portas de la guerra de coalición, lo llevó a formular algunas máximas de acción que dentro del contexto trágico que actualmente como humanidad presenciamos, pueden tomar sentido.

Primeramente, Kant formula que ningún Estado puede pasar a formar parte de otro Estado, bajo la excusa de trueque, compra, donación o herencia, lo que si bien en su época parece apuntar a las dinastías monásticas, nada obsta a parafrasearlo como impugnación a la pretensión de justificación de una invasión rusa a Ucrania, a partir del afirmar –mañosamente- que históricamente han sido el uno parte del otro, para Kant esta prohibición se funda en el hecho que un Estado no puede ser solo considerado, un haber, un patrimonio o un mero territorio, lo que anularía el carácter de persona ética del Estado agredido.

Por otra parte, el de Koninsberg, también postula que “ningún Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución y el gobierno de otro Estado”, lo que también podría afectar los argumentos de la Federación Rusa para justificar la “operación especial”, sin embargo, abre la posibilidad a que un Estado interfiera en otro Estado si, por disensiones internas, amenaza división, lo que utilizó el Estado ruso como argumento para el ingreso a los sectores del Donetsk y Luhansk en la región del Donbás.

De modo sintético, Kant a partir de los postulados del imperativo categórico “Actúa de modo tal que aspires a que tu actuar se torne regla universal”, y la moralidad que reconoce a la humanidad como un fin en sí misma y jamás como un medio para la obtención de otros fines, nos da algunas claves para abrir horizontes y situar el conflicto actual, de un modo que grafique que la situación de Ucrania, es la de un Estado que se ve usado y atrapado como medio por potencias armamentistas superiores (Rusia y la OTAN) y que padece la calidad de Estado usado por y para los intereses de extensión de las áreas de influencia de occidente y los deseos de evitar ello de la Federación Rusa. Sobre este punto, Kant advierte “Los Estados civilizados de nuestro continente, principalmente los que se caracterizan por su comercio, llaman la atención las injusticias que cometen cuando “visitan” pueblos y tierras extrañas. Para ellos visitar es sinónimo de conquistar”. En suma, bajo la premisa kantiana, la injusticia con Ucrania no solo tiene por agente a Rusia, en lo que a Ius ad bellum refiere.

Por supuesto, la tragedia que observamos en imágenes cubre también lo referido a Ius in bello y abre las preguntas ¿cuál es el límite moral de las acciones bélicas y sus efectos respecto de la población? ¿Qué acciones son o no justificables dentro de un conflicto armado? Walzer en su texto “Guerras justas e injustas” postula para juzgar la guerra, una moral de mínimos que debe defender la inmunidad de los no combatientes, o sea, civiles no pueden ser blancos ni utilizados como escudos; microproporcionalidad, esto es, la fuerza y las armas deben ser proporcionales al objetivo estratégico al momento de la planificación y ejecución respecto del blanco; y por último, la imposibilidad de uso de armas o métodos inaceptables a la conciencia moral de la humanidad dada su perversión, v.gr. armas de destrucción masiva, masacres, violaciones de mujeres, entre otras.

Sin embargo, la pregunta por la moralidad de la guerra hace surgir la situación real de la población afectada, más allá de los Estados, para lo cual, y volviendo a la sentencia de Lévinas, más que filosofía parece que se hace necesario leer a Vasili Grossman en “Vida y Destino” cuando al relatar la tragedia de los mismos territorios rusos y ucranianos que actualmente se afectan, durante la segunda guerra mundial, nos diría: “Todos los hombres son culpables ante una madre que ha perdido un hijo en la guerra; y a lo largo de la historia de la humanidad todos los esfuerzos que han hecho los hombres por justificarlo han sido en vano”.

 

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