El COVID-19 y sus efectos en el marco jurídico internacional
El año 2020 puede marcar un antes y un después en el sistema jurídico internacional y su institucionalidad a causa de las dimensiones de la pandemia COVID-19, cuya prolongación es aún incierta. Esta enfermedad, por su alto nivel de contagio, se extiende y afecta la salud y la vida de las personas sin distinguir países […]
El año 2020 puede marcar un antes y un después en el sistema jurídico internacional y su institucionalidad a causa de las dimensiones de la pandemia COVID-19, cuya prolongación es aún incierta.
Esta enfermedad, por su alto nivel de contagio, se extiende y afecta la salud y la vida de las personas sin distinguir países ni continentes. El proceso ha sido vertiginoso. En enero observábamos la situación en Wuhan, el origen del coronavirus, y las medidas que afectaban a la población de ese lugar. Nos preguntábamos como sería vivir una cuarentena estricta. No alcanzaron a pasar 45 días y en Chile estábamos sufriendo aquello que mirábamos a lo lejos.
Sobre el contexto, es preciso tener presente que las dos primeras décadas del siglo XXI se han caracterizado por la existencia de cuadros epidémicos con proyección internacional. En efecto, el COVID-19 es el séptimo de estos cuadros, sin duda el más extendido y gravoso, pero ya el 2002 se presentó el SARS y luego en los años posteriores el dengue, el ébola, la influenza, el mers y el zika.
La dimensión que ha alcanzado la pandemia debe producir efectos, entre otros ámbitos, en el sistema jurídico internacional, así como también ocurrirá en las esferas internas. Los Estados y es de esperar que, de manera concertada, enfrenten los desafíos normativos en materias ineludibles como la prevención, reducción y control de las enfermedades, teniendo como referente la actual situación.
Hechos históricos han determinado cambios profundos en la institucionalidad y el derecho internacional. Por ejemplo, en 1945, con el término de la segunda guerra mundial, se pudo lograr algo que hasta ese momento había sido imposible, esto es, la prohibición del uso de la fuerza armada como instrumento de las relaciones internacionales. Junto a ello se dio reconocimiento y protección universal a los derechos humanos y se incorporaron con dimensión propia a la juridicidad internacional. Es posible que ahora, a partir de la experiencia que se vive, que el concepto de seguridad internacional cambie de forma significativa y no se mantenga reducida solo a su afectación a raíz de los conflictos armados.
No se trata de desmantelar la actual institucionalidad internacional, sino modificarla y adaptarla a los nuevos desafíos. Lejos de debilitarla se le debe fortalecer. Es preciso entregarle atribuciones y dotarla de los instrumentos que la hagan más efectiva. Se deben tener presente, además, las nuevas dimensiones que poseen los derechos humanos, entre ellos la consideración de la salud como un bien público. Lo mismo se puede señalar respecto a los efectos que está generando el cambio climático.
La realidad por la que atraviesa la humanidad lejos de debilitar el papel del multilateralismo debiera ser un llamado a su indispensable actuación. Sin cooperación entre los Estados no existe una salida eficiente y duradera de las pandemias. El autarquismo con base nacionalista y con una concepción rígida de soberanía conduce al fracaso. No es el momento de conductas egoístas, sino de solidaridad y colaboración. El virus no conoce fronteras y la lucha contra sus efectos es global. Entre otros aspectos, el acceso a las vacunas y los medicamentos pondrá a prueba la forma de actuar. A ello hay que sumar los efectos que se producen en las áreas económicas y sociales.
Certeros son los conceptos de la canciller alemana Ángela Merkel, quien al momento de asumir la presidencia de la Unión Europea (UE) por un periodo de seis meses expresó: “La UE saldrá de la crisis si hay voluntad de superar nuestras diferencias y buscar soluciones comunes. Nadie saldrá de ésta solo, somos todos vulnerables y dependemos los unos de los otros”.
Edgardo Riveros
Académico Facultad de Derecho, UCEN