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¿Por qué cupos reservados para personas indígenas?

En el debate sobre la integración del órgano constituyente en Chile, se ha discutido la conveniencia y legitimidad de incorporar escaños reservados para representantes indígenas. Hay varias razones que aconsejan incorporar a comisionados indígenas en la instancia constituyente, como en general reconocer derechos especiales o reforzados a favor de personas y pueblos indígenas. Esas razones […]

¿Por qué cupos reservados para personas indígenas?
Sergio Fuenzalida 13 diciembre, 2019

En el debate sobre la integración del órgano constituyente en Chile, se ha discutido la conveniencia y legitimidad de incorporar escaños reservados para representantes indígenas.

Hay varias razones que aconsejan incorporar a comisionados indígenas en la instancia constituyente, como en general reconocer derechos especiales o reforzados a favor de personas y pueblos indígenas. Esas razones podrían resumirse en tres: como estatuto de reparación, como mecanismo de reconocimiento y protección de formas específicas de vida en común, y como una herramienta para promover la concordia social.

La primera razón, como estatuto de reparación, es la idea defendida por James Anaya, un abogado estadounidense, del pueblo apache, y doctorado en Harvard. Para el ex “Relator Especial Para la Situación de los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas” de la ONU, los derechos indígenas se justifican como un sistema de resarcimiento por los graves daños y violaciones a los derechos humanos que han sufrido históricamente, y cuyas consecuencias se extienden hasta el día de hoy, los pueblos indígenas. De hecho, si esto no hubiera sucedido, para Anaya no sería necesario contemplar derechos especiales a favor de los pueblos indígenas.

La segunda razón, la protección de los pueblos indígenas como grupos diferenciados, parte de la base de reconocer que los pueblos indígenas tienen “una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo”, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Formas específicas de vida que el derecho reconoce, valora, y, además, protege, como el fundamento de una vida colectiva digna (la vida humana es un fenómeno social y cultural, no meramente biológico).

Por último, en relación a la posibilidad de contemplar cupos reservados a favor de los pueblos indígenas como un mecanismo para favorecer la avenencia social, se sustenta en que la ley y los derechos no establecen solamente deslindes, barreras que protegen al individuo del colectivo o del Estado. Los derechos humanos, y los de participación política por antonomasia, instauran forma de relación entre las personas y conforman tipos precisos de organización social. Y por ello, es muy diferente, que, en el Pacto Social que nos constituirá como sociedad política, estén o no presentes los pueblos originarios. Se juega con ello la amistad cívica.

Por las razones explicadas atrás, es clave para una convivencia social sana la representación y participación activa de los pueblos indígenas en la Constituyente. Ello hará posible sanar heridas, reconocer y respetar la alteridad, y abrirá la posibilidad de fundar relaciones políticas y sociales más virtuosas.

Sergio Fuenzalida
Académico de la Facultad de Derecho, U.Central

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