Columnas

Sobre la legitimidad de la instancia constituyente

Emilio Oñate Vera
Decano Facultad de Derecho y Humanidades UCEN

Sobre la legitimidad de la instancia constituyente
Radio Universidad Central 2 diciembre, 2022

Aparentemente la coyuntura constitucional ha salido de la discusión ciudadana, sin embargo, conscientes de la necesidad de actualizar el diseño institucional que nos rige, las fuerzas políticas con una relativa regularidad han mantenido espacios de conversación, los que permitieron definir las denominadas Bases constitucionales que establecen contenidos mínimos y morigeran propuestas refundacionales o extremas a plasmarse en una nueva Carta, e igualmente posibilitaron concordar el establecimiento de un Comité técnico de admisibilidad que asegure que las iniciativas de texto constitucional que se formulen no vulnerarán dichas Bases. Las tratativas se encuentran detenidas en lo que respecta a quienes redactarán el texto constitucional que se proponga y como serán elegidos.

Si bien también existe consenso en que los especialistas o técnicos deben jugar un rol y tener una mayor incidencia en la propuesta constitucional que se elabore, la configuración de la instancia constituyente, a mi juicio, para que cuente con la debida legitimidad democrática, solo puede tener dos vías de generación; la primera es que sea un órgano, Comité o Consejo totalmente electo por la ciudadanía conformado por un número que no supere los 80 integrantes de carácter paritario y con integración de pueblos originaros de manera proporcional. La segunda, es que la elaboración de una nueva Carta Política para el país sea asumida por el Congreso Nacional, el que tiene plenas facultades para ello, propuesta que debe ser ratificada mediante voto obligatorio. Esta última opción representaría una oportunidad para contribuir a recuperar la confianza hacia el rol de las instituciones y seguiría la tradición constitucional no solo chilena, sino también comparada, donde la mayoría de los textos constitucionales vigentes en el mundo han sido elaborados y propuestos por la instancia legislativa formal o lo que la doctrina ha denominado el constituyente derivado.

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