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¿Qué es el Orden Público Económico?

Por: Nicolás Gómez Núñez
Sociólogo y académico U.Central

¿Qué es el Orden Público Económico?
Nicolás Gómez 20 enero, 2025

El Orden Público Económico es una aproximación al mundo de la vida, pero ha quedado como una trampa a ser sorteada por los estudios de doctrina jurídica, por su calidad tiene la capacidad de circunscribir la diversidad económica o la heterogeneidad estructural de las economías. Por lo mismo, pasa a ser un espacio donde deberían dialogar varias disciplinas y oficios que pretenden explicar los comportamientos de la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios. Incluso de los que solamente tiene valor de uso.

En ese terreno hay una controversia. Por un lado, quienes han visto en esa palabra la posibilidad para nombrar las regulaciones que tiene el Estado en su relación con la realidad económica, en ese sentido el Estado cuenta con el Derecho Público que reúne los instrumentos legislativos que limitan y garantizan la libertad de empresa y la actividad económica en su conjunto. Luego, se intenta clarificar que es un error arrastrar una expresión del Derecho Económico para tratar una concepto jurídico indeterminado, como es el orden público, y así es pertinente – argumenta el abogado Zúñiga- usar la categoría de Constitución Económica, la cual aborda los tipos de propiedad, las relaciones de los actores económicos y la distribución de funciones entre el Estado y los actores económicos.

Por otro lado, está la perspectiva situacional que hace referencia a un orden económico natural en tanto realidad valórica-social que tiene un ámbito social-natural y jurídico-positivo. Aquí todos los elementos del orden natural, continúa el abogado Fernandois, son instrumentos que participan construyéndolo. Y, por tal calidad, ese orden natural es contingente y mutable.

Según el abogado Pereira, hay una variable ideológica en el orden natural que es inherente a la visión del mundo del grupo que detenta el poder, y gracias al cual instrumentaliza ese orden natural para que sea su protector.

Cuando la definición se lleva a casos históricos, por ejemplo, a la Constitución vigente en Chile, es factible observar lo que describe el abogado Torrijo, en cuanto a que se reunió normas “que tienden a realizar el sistema capitalista o liberal y un modelo económico neoliberal monetarista de economía abierta”, que consagra la participación de los cuerpos intermedios creados por los particulares, mientras que el Estado se repliega. Por lo mismo, algunos de sus elementos centrales son: libertad económica, derecho de propiedad privada, especialmente de los medios de producción y consumo -continúa Torrijo-; no discriminación económica arbitraria, disciplina del gasto fiscal, política monetaria independiente, reserva legal de la regulación económica y revisión jurídica económica, remata el abogado Fernandois.

Segú el abogado Pereira, estos elementos son atribuibles a la ideología del grupo que detenta el poder en Chile, y su colega Zúñiga nos advierte que intentar mostrar que una Constitución refleja los valores de los seres humanos, sus organizaciones y el Estado, es incurrir en una sinonimia. En ese mismo sentido, los abogados Viera, Bassa y Ferrada, sostienen que el asunto es la interpretación liberal que se hace de la Constitución, la cual promueve la mercantilización de ámbitos relevantes del mundo de la vida, a saber: sanidad, educación y seguridad social, por lo mismo, esa interpretación, en términos particulares, ha conducido a los actuales los legisladores a ver las soluciones mediante las capacidades inexistentes de los mercados porque, como lo revelan los datos del Instituto Nacional de Estadísticas, no han distribuido equitativamente los recursos, el crecimiento no ha aumentado y los monopolios lo desregulan hasta impactar negativamente en el bienestar general de la República.

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