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Propuesta Constitucional y Proyecto de Ley ‘SernacTe Protege’

Rafael Pastor Besoain
Decano Facultad de Derecho y Humanidades, U.Central

Propuesta Constitucional y Proyecto de Ley ‘SernacTe Protege’
Rafael Pastor 18 diciembre, 2023

De ganar la opción apruebo en el plebiscito del próximo 17 de diciembre, la nueva Constitución (artículo 17 número 37) asegurará a los consumidores el acceso a bienes y servicios de forma libre, informada y segura, como a su vez fijará como deber del Estado la protección a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizará el ejercicio de los derechos del consumidor, de forma individual o colectiva.

Muy vinculado a lo anterior, el Gobierno presentó el 7 de septiembre del presente año el Proyecto de Ley “Sernac Te Protege” (PLSTP), con el objeto de otorgarle facultades sancionatorias al Sernac en el caso exclusivo de infracciones al interés individual de los consumidores. Obviamente ambos hechos destacan la relevancia jurídica que esta temática posee en nuestro país, como un reconocimiento a las asimetrías existentes en las relaciones de consumo, tanto en mercados con baja y alta densidad regulatoria.

En este sentido, vale la pena destacar si el PLSTP se alinea efectivamente con el eventual nuevo deber estatal constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos del consumidor de forma individual o colectiva, todo ello con la imparcialidad objetiva que el derecho administrativo sancionador moderno exige, y que la propuesta constitucional incluye en su artículo 16 número 9, letras a) y b).

En efecto, el PLSTP fija una serie de mecanismos inhibidores para evitar que el Sernac actúe como juez y parte, sancionando a un proveedor por infringir un interés individual y en paralelo accionar contra el mismo representando un interés colectivo, difuso o eventualmente los intereses generales de los consumidores. El inhibidor principal se traduciría en la creación de una Subdirección de Procedimiento Sancionatorio (SPS), de carácter unipersonal, independiente y especializada, lo que implicaría una supuesta muralla china dentro del Sernac para garantizar la objetividad de esta unidad en la resolución de los numerosos casos que le toque resolver.

Sin perjuicio de lo anterior, lamentablemente el PLSTP incluye también un sistema recursivo que permite impugnar las decisiones de la SPS, mediante la interposición de un recurso de reposición y también un jerárquico ante el Director Nacional del Sernac.

Por tanto, de aprobarse el PLSTP el Sernac se transformaría en el único servicio público en Chile con la legitimidad activa para presentar acciones colectivas en representación de intereses supraindividuales, y sancionar administrativamente a agentes en el mercado, sin necesariamente asegurar del todo la imparcialidad objetiva que el derecho administrativo sancionador requiere, esto es, garantizar en el proceso administrativo la neutralidad y objetividad del funcionario juzgador, quien en última instancia administrativa resultaría ser el Director Nacional del Sernac.

En definitiva, con la posible entrada en vigencia de la propuesta constitucional y el PLSTP, podría darse la paradoja que la autoridad de mayor jerarquía llamada a representar los intereses de los consumidores pudiera presentar accionas colectivas como parte y luego confirmar una sanción a un proveedor vía un recurso jerárquico, careciendo obviamente de la autonomía e independencia requerida para llevar a cabo ambos mandatos legales de forma conjunta.

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