TPP11
Es preciso valorar la unánime aprobación que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado ha dado al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11), quedando solo pendiente la aprobación en la Sala de dicha rama de nuestro Congreso Nacional, luego que se pronuncie la Comisión de Hacienda, para que se cumpla con el trámite […]
Es preciso valorar la unánime aprobación que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado ha dado al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11), quedando solo pendiente la aprobación en la Sala de dicha rama de nuestro Congreso Nacional, luego que se pronuncie la Comisión de Hacienda, para que se cumpla con el trámite exigido por la Constitución, toda vez que dicho tratado ya fue aprobado por la Cámara de Diputados.
Sin embargo, es necesario aclarar que no corresponde al Congreso Nacional ratificar el tratado, como frecuentemente se informa, sino que a quien corresponde otorgar el consentimiento para obligarse por dicho tratado mediante la ratificación es al Presidente de la República (artículo 32, N° 15 de la Constitución Política de la República). La facultad exclusiva del Congreso es la de aprobar previamente el tratado (artículo 54, N° 1, inciso primero de la Carta Fundamental) para que el Jefe de Estado esté, precisamente, en condiciones de efectuar la señalada ratificación.
Edgardo Riveros
Profesor Facultad de Derecho, U. Central