Un equipo de fiscalizadores de la Administración de Aduanas de Puerto Aysén detectó un vehículo que fue adquirido con beneficios tributarios pero que no estaba siendo utilizado por el beneficiario.
Hasta el embarcadero de la barcaza Queulat, en Puerto Cisnes, Región de Aysén, llegó un turista manejando un automóvil cuya propietaria lo había comprado utilizando la franquicia especial para uso de personas con discapacidad.
De acuerdo a esta normativa, el vehículo debe ser manejado exclusivamente por el beneficiario o bien por el guardador, representante legal o cuidador debidamente registrado. Sin embargo, en este caso los fiscalizadores de Aduanas revisaron la placa patente y descubrieron que el conductor no era el propietario o la persona habilitada para su uso.
Con este antecedente, se procedió a la incautación del automóvil. A modo de justificación, el conductor explicó que estaban en un proceso de compraventa con la dueña, lo que tampoco está permitido para este tipo de franquicias si es que no ha transcurrido 3 años desde su otorgamiento.
Este tipo de incumplimientos da lugar a sanciones aduaneras o tributarias, además de incurrir en el delito de contrabando de acuerdo al Artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, que considera multa además de la incautación del vehículo y denuncias en contra del propietario y de la persona que conducía.