La legislación chilena protege a quienes transitan a pie. Específicamente, la Ley de Tránsito N.º 18.290, en su artículo 122, es muy clara al respecto: cuando exista agua en la calzada, el conductor del vehículo tiene la obligación de moderar la velocidad para procurar que el agua no moje la acera ni a los peatones.
Esta conducta está catalogada como una infracción menos grave. Esto significa que los automovilistas que no respeten la norma se exponen a ser sancionados con un parte empadronado o directo.
¿De cuánto es la multa por mojar a un peatón?
Al ser una falta menos grave, las sanciones económicas están reguladas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El valor final dependerá siempre de los criterios que determine el tribunal correspondiente: monto mínimo: 0,5 UTM (aproximadamente $35.800 CLP) y el monto máximo: 1 UTM (aproximadamente $71.600 CLP).
Cómo denunciar a un conductor
Para que las autoridades puedan cursar la multa, es indispensable que la persona afectada realice una denuncia formal, ya que Carabineros no siempre está presente en el lugar exacto del incidente.
Primeramente se debe acudir al Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho, para que el requerimiento tenga éxito y el tribunal pueda procesar la sanción. Además es vital reunir la mayor cantidad de antecedentes posibles.
Requisitos y pruebas para presentar la denuncia
El dato más importante es la patente del vehículo, luego las características del automóvil, coordenadas exactas, evidencia audiovisual y testigos. Una vez ingresados todos estos antecedentes, el Juzgado de Policía Local evaluará el caso, citará al propietario del vehículo y determinará la aplicación de la multa correspondiente.
