El Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) señaló, hace unos días, que las organizaciones de derechos humanos no han comunicado “una de nuestras verdades: no hay derechos sin deberes”. Y para explicar el punto, puso como ejemplo la abnegada labor de los profesionales de la salud en la pandemia, o la conducta de los mismos funcionarios del INDH que han visitado cinco veces el Centro Penitenciario de Puente Alto donde existe el mayor foco de contagio en el país.
Lo que pone de manifiesto el Sr. Micco, si es leído de buena fe, es algo evidente. No hay ninguna posibilidad de goce y ejercicio de los derechos humanos sin que los organismos y funcionarios del Estado cumplan con su deber de respetarlos y garantizarlos. Y no sólo los funcionarios públicos, también los particulares. Ejemplo de esto es el deber de pagar los impuestos. Sin el pago de contribuciones, por parte de todos nosotros, no hay forma de conformar un presupuesto público capaz de financiar un aparato público que esté al servicio de la efectiva vigencia de los derechos de las personas.
Tampoco hay posibilidad alguna de goce de derechos si no somos capaces de abstenernos de invadir las esferas de protección de cada uno y también relacionarnos como ciudadanos responsables de la supervivencia y progreso de nuestra comunidad. La Convención Americana de Derechos Humanos es muy clara cuando en su artículo 32 dispone que “1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
De esta forma, el Director del INDH pone de relieve dos cuestiones que suelen preterirse, cuál es el deber o los deberes que se generan a partir de los derechos, lo cual se extiende a quienes trabajan en el Estado y, asimismo, a los particulares.
La otra cuestión que está implícita en la entrevista que estamos analizando es el principio de la solidaridad. Algo olvidado en nuestros debates. Este principio, implica al menos el deber de actuar considerando los derechos de las otras personas y no sólo los míos. Los derechos humanos no pueden ser la consagración del egoísmo humano, como denunciaba Marx en relación a una concepción individualista de los mismos
Por último, Micco señala que las organizaciones de derechos humanos no han exacerbado una “concepción individualista de los derechos humanos”, pero creo que muchas veces eso es exactamente lo que ha pasado. Se reclaman con fervor los derechos que dicen relación con mis intereses, o los de mi grupo, sin ningún esfuerzo de articularlos con los de los demás. Se olvida que los derechos humanos constituyen un conjunto ordenado a crear y promover un sistema de libertad (material y jurídica), que favorezca la autonomía personal y colectiva.
Sergio Fuenzalida Bascuñán
Académico de la Facultad de Derecho, UCEN