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Libertad de conciencia y secreto de confesión

Con motivo de los delitos de carácter sexual cometidos por clérigos católicos, en Chile y quizás con buena intención, la Cámara de Diputados aprobó romper el secreto de confesión.  Esto que puede parecer una medida justa para prevenir abusos, implica un atentado contra la libertad religiosa de los católicos.  Curiosamente el autor de la iniciativa pertenece a un partido de inspiración cristiana católica, pero que no conoce la doctrina de los sacramentos de esta Iglesia.  Se trata de dos proyectos, uno sirve de excusa y plataforma para el segundo.

El primer proyecto indica la obligación de romper el secreto de confesión de un modo solapado.  Se trata de modificar el Artículo 175 del Código Procesal Penal que obliga a “denunciar delitos cometidos contra niños, niñas o adolescentes y/o adultos que por sus condiciones físicas o mentales requieren de especial protección«, según describe el documento, a los directores de establecimientos educacionales, policías, jefes de puertos, capitanes de navíos.  Y se añade ahora a las “autoridades eclesiásticas de cualquier confesión religiosa, sea de derecho público o derecho privado, y, en general, los obispos, pastores, ministros de culto, diáconos, sacerdotes, religiosas u otras personas que conforme a las reglas de cada denominación religiosa detenten algún grado de autoridad sobre una congregación o grupo de personas en razón de la práctica de alguna creencia” y a los directivos de asociaciones, fundaciones o agrupaciones de carácter cultural, juvenil, educativa, deportiva o de otra índole”.  Hasta aquí todo es razonable.

Pero el diputado de marras es el autor del segundo proyecto, el que obliga a los sacerdotes  romper el secreto de confesión –y a romper el secreto profesional– cuando se conozcan abusos sexuales.

El proyecto atenta contra la libertad religiosa de los cristianos pues altera un elemento tan fundamental de la fe católica como es la doctrina de los sacramentos, en este caso, de la confesión.

Si se aprobara el proyecto –todavía tiene que aprobarlo el Senado– estaríamos ante caso único en el mundo libre, en que un poder del Estado define cuestiones de fe a una Iglesia.  La ley nacional también quedaría en entredicho, pues ya protegería a las instituciones de derecho público y canónico.

Ciertamente no se puede dar espacio a los delincuentes abusadores de niños, adolescentes y personas susceptibles de abusos, pero en nombre de una causa noble no se puede aceptar privar a los creyentes de la libertad de conciencia.  No confundamos las cosas.  ¿Qué clase de ley es esta que obliga a las personas a violar las leyes que aceptó respetar, como el secreto profesional o el de confesión?  ¿Van a quedar los profesionales como unos desleales y los sacerdotes se excomulgarán?

Rodrigo Larraín
Académico U. Central

 

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