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Las Fake News están expropiando el debate de ideas

Una Diputada de RN, sumándose a muchas voces alarmistas que derechamente afirman cuestiones extravagantes en torno al borrador de nueva constitución, sostuvo que el derecho de propiedad no se encuentra suficientemente garantizado en el proyecto. Y que le preocupaba la precaria regulación de la expropiación.

Es cierto – y este es una de las mayores causas de reclamos respecto de la actual constitución- el Derecho de Propiedad se encuentra ampliamente regulado en el texto de la carta fundamental. El artículo que lo contiene es de los más extensos. Pero si revisamos constituciones de otros países, y no me refiero precisamente a estados dominados por ideologías de izquierda (como si ello fuera malo per se) nos daremos cuenta de que la propuesta de la Convención es mucho más robusta que los casos de España o Alemania, solamente por citar un par de ejemplos.

La Carta española señala al respecto: Artículo 33

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Por su parte su parte, la equivalente alemana señala: Artículo 14

  1. La propiedad y el derecho a la herencia están garantizados. Su contenido y sus límites serán determinados por las leyes.
  2. La propiedad obliga. Su uso debe servir al mismo tiempo al bien común.
  3. La expropiación está permitida sólo por razones de bien común. Podrá ser efectuada sólo por ley o en virtud de una ley que establezca el modo y el monto de la indemnización. La indemnización se fijará considerando en forma equitativa los intereses de la comunidad y de los afectados. En caso de discrepancia sobre el monto de la indemnización quedará abierta la vía judicial ante los tribunales ordinarios.

Es decir, en ambos casos se reconoce el valor de la propiedad privada, se somete esta institución a límites impuestos por el bien común y se establece la procedencia de la expropiación realizada mediante una ley – no por mera voluntad del ejecutivo – pagando una “correspondiente” (España) o “equitativa” (Alemania) indemnización. Todo el resto de los asuntos vinculados a este asunto quedan en manos de una ley que la desarrolle. Justamente aquello que reclamaban por la extensión de la nueva carta fundamental. Una constitución no puede tratar todos los temas, se leyó y escuchó como mantra durante este proceso constituyente. Pero parece que eso no aplica cuando se trata de la propiedad.

Veamos que dice el Borrador de Nueva Constitución al respecto, antes de creer en el pánico que algunas personas intentan difundir.

Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.

El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada.

Como se ve, el estatuto constitucional propuesto en materia de propiedad es inclusive más protector que el alemán o el español y no es cierto que este proyecto de nueva carta fundamental en aras del establecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho suprima o debilite este derecho fundamental. Es más, si usted lee el actual artículo 19Nº24 de la Constitución, salvo la redacción, se dará cuenta de que sus componentes son prácticamente los mismos. Por eso, en cuestiones como esta, parece en esta campaña contra el proyecto de Nueva Constitución las Fake News están expropiando el debate de ideas.

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