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Las AFP y la Corte de Apelaciones de Antofagasta

El Tribunal Constitucional acaba de declarar admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la 2° Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, relativo a si corresponde la aplicación del Decreto Ley 3.500 que regula las Administradoras de Fondos de Pensiones  – AFP, en orden a si la recurrente, una profesora de  matemáticas jubilada, puede retirar de su fondo de capitalización individual sus ahorros de la AFP, cuestión que el mencionado decreto ley prohíbe.

Independientemente de lo llamativo que resulta que la presentación al Tribunal Constitucional haya sido hecha por los Ministros de la Corte de Apelaciones norteña, lo cierto es que lo que deberá resolver el Tribunal Constitucional tiene que ver con el contenido y alcance del derecho de propiedad que regula el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, con la finalidad de dilucidar a quien pertenecen o quién es propietario de dichos fondos, cuestión de bastante complejidad para los jueces constitucionales que han tenido una posición marcadamente proclive a la propiedad privada en sus resoluciones. Lo más probable es que el Tribunal Constitucional declare que el Decreto Ley es armónico con la Constitución, con lo que tendrá que argumentar en contra de su propia jurisprudencia, la que tradicionalmente ha privilegiado la propiedad privada por sobre otros derechos, en este caso el de los cotizantes sobre sus fondos.

Más allá de lo que se resuelva, que solo tendrá efectos para el caso concreto y no significará un cambio en el sistema general de pensiones, lo cierto es que la acción de la Corte de Apelaciones de Antofagasta da cuenta de un activismo judicial que es de esperar incentive al tomador de decisión, el gobierno, a abordar una temática que hasta ahora ha sido incapaz de afrontar, cual es una reforma integral al sistema de pensiones, el que a todos, sin excepción nos afectara.

Emilio Oñate Vera
Decano Facultad de Derecho y Humanidades, U.Central

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